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EL DELITO DE PECULADO Y SU REPERCUSION EN ECUADOR

Resumen

El delito de peculado, ha provocado un grave perjuicio en el progreso socio económico del Ecuador al haber debilitado la confianza de los ciudadanos hacia la institucionalidad democrática y, a su vez, el retraso del desarrollo de los pueblos con metas de poder alcanzar una vida digna y de calidad de los que conformamos la nación.


Abstract

The crime of embezzlement has caused serious damage to the socio-economic progress of Ecuador by weakening the confidence of citizens in democratic institutions and, in turn, delaying the development of the people with the goal of achieving a dignified and quality life for those of us who make up the nation.


Palabras clave: Derecho Penal, Perjuicio, Malversación, Estado.

Key words: Criminal Law, Damage, Embezzlement, State.


Índice


Introducción.

El delito de peculado en la antigüedad, se lo consideraba como una forma agravada de hurto hacia las cosas que pertenecía a los dioses. Según Soler (1978), una característica esencial del peculado, es la existencia del abuso de confianza, que con el tiempo se fomentará una forma de diversificar el peculado del hurto y por otra parte, el crimen.

Históricamente al peculado se lo llamaba depeculatos o peculatus publicus que de tal manera al peculatus se lo llegó a considerar como el hurto hacia las cosas muebles pertenecientes al Estado. Esta denominación era referida por el hecho de que antes de que se empezara hacer de utilidad el dinero; los bienes muebles ocupaban un sitio de primer orden; en cambio para el público común tenían como referencia el sacrificio de animales.

Uno de los problemas de relevancia significativa es lo que afrontan los países en vías de desarrollo en que se revelan altos niveles endémicos de corrupción lo que promueve y hace prevalecer más el subdesarrollo. El Banco Mundial enfatiza que los países en vías de desarrollo la corrupción es representado como el enemigo público número uno. En otro contexto, el delito de peculado es una de las manifestaciones más nefastas de la corrupción, al desviar a manos privadas, ingentes cantidades de recursos que podrían ser utilizados para el desarrollo social en la región.

Francesco Carrara, se refiere al peculado como la "Apropiación de cosas públicas cometida por una persona investida de algún cargo público, a la cual, precisamente en razón de éste principio, le fueron entregadas con la obligación de llegar a conservarlas y devolverlas, aquella cosas que se mantuvieron bajo su custodia. En tanto que para Reátegui Sánchez, la norma resguarda la correcta administración de los intereses patrimoniales del Estado, evitando el abuso del poder conferido al funcionario público en razón de su cargo.

Por lo tanto, el delito de peculado también se lo debe ver desde otra perspectiva con la idea de que no solo los servidores públicos pueden llegar a cometer un delito de peculado sino también, a la existencia de incurrir en un delito de carácter patrimonial; en virtud, al accionar posible de transferencias monetarias o la aceptación de valores monetarios.

El delito de peculado en la normativa ecuatoriana se dio en 1837 en el primer Código Penal en que se resaltaba los “Delitos contra la Hacienda Nacional” y que éste se relacionaba con el extravío, malversación o mala administración de los fondos públicos.

El delito de peculado actualmente se encuentra tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal que se encuentra contemplado en el apartado denominado “Delitos contra la eficiencia de la administración pública”.

Es importante llegar a indicar que para que exista peculado éste deberá ser probado que haya existido la debida apropiación, desviación o la utilización indebida de los fondos públicos del estado por parte de quién ha estado a cargo de la administración. El delito de peculado a través del tiempo ha tomado fuerza constituyéndose en un verdadero azote para la sociedad que demanda transparencia para el manejo de los recursos públicos que son necesarios para el desarrollo per se para los que conforman la sociedad de un estado. Inclusive, la persona en delito puede ser investigada, acusada y sentenciada en usencia física hasta incluso, los procesos judiciales pueden ser acelerados para evitar e impedir su huida. El objetivo es promover para el sujeto una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Otra figura establecida es cuando un servidor público en ejercicio de sus funciones “abusa de los bienes públicos” perjudicando a los intereses del Estado. Cabe indicar que el delito de peculado atenta gravemente a la administración pública del país; es decir, quien maneja los fondos o los bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos y, darles el uso normal y con toda la responsabilidad de su administración como tal. La administración pública constituye un servicio a la colectividad, es por ello que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 233 sobre “Responsabilidad de los miembros del sector público” menciona:

“Ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”. Para esto, la acción para perseguir las penas correspondientes al delito de peculado serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando, no tengan las calidades antes señaladas.

Es importante recordar que por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, no solo pueden cometer peculado los servidores públicos, sino también los particulares que han formado parte de la trama delictiva y que en no pocas ocasiones son justamente los beneficiados del abuso de fondos públicos que fue llevado adelante por el funcionario.

Existen dos figuras adicionales que aunque siguen siendo peculado, tienen una pena menor de 5 a 7 años, la primera figura se presenta cuando el funcionario usa trabajadores o bienes del sector público en beneficio propio o de terceras personas siempre que esto le implique al corrupto un lucro o incremento patrimonial. La segunda figura de un peculado menor se da cuando los funcionarios se aprovechan económicamente de estudios, proyectos o resoluciones reservadas o de circulación restringida a las que ellos tienen acceso.

La administración pública cuenta en su poder con un acervo patrimonial importante, que se expresa a través de una serie de bienes, de caudales, de objetos, cuyo valor es apreciable en dinero; es decir, los estamentos públicos requieren para prestar correctamente el servicio que brinda a la comunidad, de todo un aparato logístico, material, definido en la necesidad de adquirir una vastedad de bienes, valores u otros, que al ingresar a la esfera de la Administración Pública se convierte en su propietario, pero su custodia, conservación y utilización se le confiere a los funcionarios y servidores públicos, quienes a su vez asumen funcionalmente un deber de custodia, de que dichos bienes sean debidamente conservados, adecuadamente empleados y que no sean objeto de sustracción.

A su vez, no se debería confundir “Malversación de Fondos” que es una negligencia administrativa, con “Peculado” que es la intención de perjudicar el patrimonio del Estado en beneficio de alguien. Lo primero acarrea responsabilidad administrativa, lo segundo acarrea responsabilidad penal. Es decir, quien por ser administrador negligente causa perjuicio al Estado no comete peculado, pero quien con intención de “robarle” al Estado perjudica su patrimonio, comete peculado.

En los países en vía de desarrollo, la administración pública bajo la carencia de principios de honradez ha conllevado que funcionarios público bajo la carencia de ética de profesionalismo en el sector público y la ignorancia de su rol en las entidades gubernamentales gestionan el “ladronismo camuflante y elegante” con afectación social negativa para todos los que conforman la sociedad de una nación. Es por eso, que las entidades de control como la Contraloría General del Estado y la Fiscalía General del Estado deben ser rectores de transparencia intachable que den sentencia a luz pública para estas personas que perjudican los bienes físicos y monetarios de nuestro país.



Carrara, F. (2000). Programa de Derecho Criminal. Vol. II. San José: Editorial Jurídica Continental.

Mir Puig, S. (2007). Derecho Penal Parte General. Montevideo: Editorial B de F.

Muñoz Conde, F. (2008). Derecho Penal Parte Especial. Valencia: Tirant Lo Blanch.

Peña Cabrera Freyre, A. R. (2019). Derecho Penal Parte Especial Tomo V. Lima: Idemsa.

Reátegui Sánchez, J. (2014). Delitos cometidos por funcionarios en contra de la administración pública. Lima: Jurista Editores.

Soler, S. (1978). Derecho penal argentino. Buenos Aires.: Tea.

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