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PORTE DE ARMAS Y LEGITIMA DEFENSA

Durante los últimos meses varios partidos políticos con sus respectivas figuras presidenciales por motivo del alto índice de delincuencia y crímenes que acontecen a los ciudadanos han añadido dentro de sus propuestas reformar las normas que regulan el porte armas en el Ecuador, en este trabajo se entrará a analizar las propuestas a las reformas de ley, los diferentes derechos que se encuentran en pugna y el papel que juega la legitima defensa dentro del contenido.

Es fundamental antes de adentrarnos al tema definir de manera específica la tenencia y el porte, nuestro Código Orgánico Integral Penal en su artículo 360 es muy claro estableciendo, primero la tenencia de armas como el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo; el porte de armas en cambio es definido como el acto de llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, vale recalcar que la ley puntualiza que se deberá tener la debida autorización de la autoridad competente, caso contrario se estaría frente a una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En nuestra legislación existe la llamada Ley De Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización Y Tenencia De Armas, Municiones, Explosivos Y Accesorios, lo importante en esta ley es que se establece claramente en su artículo 19 que las personas tienen derecho a la tenencia y al porte de armas siempre que se cuente con las respectivas autorizaciones, esto fue dejado a un lado cuando se emitió la resolución 2018-122-AD-COMACO presentada por el Comando Conjunto De Las Fuerzas Armadas en el cual en su primer artículo:

1. “Ratificar que se encuentra prohibido a las personas naturales el porte de armas de uso civil a nivel nacional (…) Con excepción de los ganaderos y camaroneros.

Algo que nos enseñan desde los primeros ciclos de la carrera de Derecho es la llamada pirámide de Kelsen que consiste en el método jurídico para distinguir las diferentes clases de normas y en cuanto a eso determinar cuál predomina sobre las demás, algo que incluso se encuentra plasmado en nuestra constitución en el artículo 425 cuando se señala el orden jerárquico, traigo esto a colación debido a que la resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que prohíbe a las personas naturales el porte de armas de uso civil a nivel nacional, no solo es una resolución que está por debajo jerárquicamente de una ley o un reglamento, sino que además va en contra de un derecho conferido de manera expresa a los ciudadanos en la ya nombrada ley y en su respectivo reglamento.

Una de los principales argumentos en contra de la reforma a esta ley es que los verdaderos efectos que tendrán estas reformas, es que la delincuencia suba más allá de los niveles en los que ahora nos encontramos, sin embargo, creo que es necesario tomar una perspectiva diferente y observar al resto de América Latina, en países como Venezuela, México, Colombia y Brasil donde el gobierno ha restringido el porte y la tenencia de armas, son de los países más peligrosos y violentos de todo el continente.

Habiendo ya analizado que en los países en los cuales existe este una restricción o limitación a la tenencia de armas, la delincuencia y los homicidios por cápita son altos, es deber ahora del ensayista concluir que restringir y limitar el derecho a portar armas no es algo que ha funcionado en gran parte de américa latina, sino más bien al contrario, ha dejado en indefensión a personas que no pueden acceder a este derecho como el de utilizar un arma en defensa propia o un tercero ya que no cuentan con los permisos, que a los delincuentes y criminales no les es necesidad adquirir.

Siguiendo la línea de la legítima defensa esta es definida por Fontán Balestra como “la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, no provocada, de un bien jurídico, actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano”. Está se encuentra consagrada en el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal y es una de las causales de justificación que se analiza dentro de la antijuricidad en la estructura del delito.

Es una necesidad de los ciudadanos poder tener acceso a las armas para que este derecho a la legitima defensa se pueda efectuar, sin embargo, es necesario aclarar que esto no significa que por cualquier motivo se la pueda usar, la doctrina principalmente por el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni ha propuesto los presupuestos necesarios para que se configure la legitima defensa estableciéndolos:

1. Una agresión actual e ilegítima:

Cuando hablamos de una agresión actual, nos referimos a una agresión que haya ocurrido en el tiempo presente, ya que si hablamos de una que agresión anterior estaríamos más bien hablando de una venganza y ya no una legítima defensa y aparte que sea ilegitima, esto es que no suponga una acción fundada jurídicamente

2. Necesidad racional de la defensa:

Se habla de que existe una necesidad de que la agresión para salvaguardar el bien jurídico sea la única alternativa para hacerlo y también se analiza en cuanto a la proporcionalidad entre la agresión sufrida y la respuesta dada.

3. Falta de provocación razonable:

Que no exista ninguna provocación razonable por parte de quien actúa en defensa del derecho.

Dichos presupuestos normarían de manera general el uso de las armas en el caso de usarlas en legítima defensa, y por lo tanto el potencial peligro que existe al no tener acceso a un arma y que se esté afectando un bien jurídico con la única respuesta adecuada para poder defender dicho bien jurídico sea por medio de la utilización de un arma demostraría una clara vulneración al derecho a la defensa y por consiguiente al derecho a la vida que se encuentra consagrado los artículos 66 de la Constitución de la República del Ecuador.

Es necesario aclarar que bajo ningún motivo se están poniendo como propuesta el libre porte de armas sin ningún permiso o restricción como se lo hace en otros países del mundo, lo que han propuesto diferentes candidatos es que se retire la restricción total al porte de armas estableciendo condiciones y requisitos.

El único político que ha materializado esta idea ha sido el Asambleísta Luis Esteban Torres Cobo en Ley Reformatoria De La Ley De Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización Y Tenencia De Armas, Municiones, Explosivos Y Accesorios en la cual plantea que se autorice la tenencia y el porte siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el proyecto, entre ellos cuentan:

Principalmente entre se hallan los requisitos que, pese a que no son difíciles de cumplir, si existe cierto filtro ya que pide un certificado de un psicólogo y además que haya cumplido las horas necesarias dentro de un polígono con el objetivo de probar que conoce como utilizar el arma.

Bibliografia:

Linder, Doug; Nancy Levit (Junio de 2008). «The right to bear arms» (Ensayo).

Carlos Fontán Balestra, ?Derecho Penal. Introducción y Parte General, Abeledo Perrot, 1998, p. 280.

Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal Parte General, 1987

COIP

CONSTITUCION

LEY REFORMATORIA

Proyecto

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