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El juzgamiento de adolescentes infractores en Ecuador.

Actualizado: 12 ago 2024

Doménica Fabiola Yépez Frugone.


Antecedentes


Desde el lanzamiento del Código de la Niñez y Adolescencia en el año 2003 en adelante, dentro del marco legal ecuatoriano han existido bases en las cuales se sustenta el proceso del juzgamiento de menores de edad, teniendo como enfoque que no se violen sus derechos al ser un grupo humano vulnerable. Se busca garantizar la protección a la integridad del adolescente. Al estar en una etapa de autodescubrimiento susceptible a su vulneración, requieren de un tratamiento diferenciado enfocado no únicamente en la sanción, sino también en las medidas restaurativas o socioeducativas, y la prevención. Así de esta forma evitando una perturbación a su desarrollo físico, social o emocional; esto tomando como sustento el oficio No. 030-CPJL-P de la Corte Nacional de Justicia (ADOLESCENTES INFRACTORES – NO ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES, 2019).

 

Controversia


Existe un debate de cómo deben ser tratados los menores de edad que cometen delitos en un contexto en el cual la delincuencia juvenil ha aumentado cada vez más de cifras según un análisis dentro de un reportaje de (Ecuavisa, 2024). Cada vez más adolescentes que son fáciles de manipular son persuadidos u obligados a realizar actos de vandalismo y crímenes de sangre. La falta de oportunidades y la desintegración familiar también contribuyen a este problema, creando un entorno propicio para que los jóvenes se asocien con bandas criminales.



Como menciona (Cabrera Cabrera Santiago Vladimir, 2022) “se vulnera los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal”. Si bien, se busca proteger los derechos de los adolescentes al ser menores de edad, sus derechos terminan donde comienzan los de alguien más. En principio se busca proteger los mismos derechos e integridad del adolescente, pero dado a que causa daño a otra persona, el enfoque cambia y se lo acusa de culpable.


Por otro lado, si bien el sistema jurídico ecuatoriano debe estar conformado para tratar casos de adolescentes infractores de una forma especializada, existe una carencia de preparación adecuada, además de la existencia de jueces multicompetentes comprometen la imparcialidad y efectividad del proceso judicial. Como consecuencia, estos jueces llegan a tomar decisiones incoherentes desalineadas con los principios establecidos en el CONA.

 

Argumentos a favor del juzgamiento de adolescentes como adultos


Es oportuno que a partir de la edad de 13 años en adelante se pueda juzgar a un adolescente por cometer un delito de la misma forma en que se condena a un adulto. En dicha etapa de vida, el adolescente está en todas sus capacidades plenas para determinar y saber diferenciar lo que está bien y lo que está mal, ya tiene consciencia de ello. Por lo tanto, claro que existe malicia de cometer una infracción y no debería tener justificación alguna.


Además, hoy en día los adolescentes cuentan con un mayor alcance o acceso a la información en donde pueden investigar sobre cualquier tema de su interés. Esto puede ser peligroso porque al exponerse en internet se contactan con bandas delictivas para cometer acciones ilegales.

 

Argumentación en contra del juzgamiento de adolescentes como adultos


Los adolescentes al ser menores de edad no poseen la misma madurez mental, física, sexual y psicológica como la de un adulto. Por ende, juzgarlos como tal sería contraproducente. No entienden a su totalidad la gravedad del asunto y no miden las consecuencias de sus actos.


Existe el principio del interés superior del menor de edad. Es un principio central presente en todas las decisiones tomadas en procesos judiciales en donde se encuentren involucrados menores de edad. Con esto se busca que cualquier acción o decisión adquirida o tomada por el sistema de justicia tenga como prioridad el bienestar y desarrollo del adolescente.

 

Base legal


Constitución de la República del Ecuador


Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

 

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

 

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

 

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

 

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

 

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.


Código de la Niñez y la Adolescencia


Art. 13.- Ejercicio progresivo. - El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código.

 

Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes. - Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio - educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código.

 

Art. 308.- Principio de legalidad. - Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código.

 

No se tomará medidas si existen causas de inculpabilidad o causas de exención de responsabilidad.

 

La aplicación, ejecución y control de las medidas socio-educativas se ajustarán a las disposiciones de este Código.

 

Conclusión


Existe una eminente tensión entre la seguridad pública y la protección de los derechos de los menores. Se deben tomar medidas drásticas, que si bien, no se quiere ir en contra de sus derechos, se debe tomar en consideración que dichos adolescentes infractores ya lo hicieron con sus víctimas. Por lo tanto, deben pagar al respecto.


La solución debe encaminarse en un equilibrio combinando tanto la responsabilidad penal con las medidas de protección y apoyo, como la seguridad de la sociedad sin sacrificar los derechos y la rehabilitación de los adolescentes. De esta manera, se promueve un sistema de justicia que no solo castigue, sino que también eduque y reintegre.

 

Bibliografía


ADOLESCENTES INFRACTORES – NO ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES., Oficio No. 030-CPJL-P (Corte Provincial de Justicia de Loja 23 de 10 de 2019).

Adriana, Z. T. (2016). Privación de la Libertad de los Adolescentes Infractores, y las Medidas Socio-Educativas en la Legislación Ecuatoriana. Quito: Universidad Central del Ecuador. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dspace.uce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/e081a082-0058-42f6-8a45-97c82914bf59/content

Cabrera Cabrera Santiago Vladimir, R. C. (2022). Régimen jurídico del ecuador sobre el principio de. Revista de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, 1.

Galarza, J. L. (2018). Sistema penal juvenil en Ecuador. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6700/1/T2907-MDPE-Ortega-Sistema.pdf

 
 
 

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