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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD VS. PRERROGATIVA ESTATAL

Actualizado: 5 mar 2021

La defensa de los Derechos Humanos en la actualidad es producto de un largo derrotero de luchas y revoluciones sociales que derivaron en el siglo XX en la Universalización de estos Derechos mediante la formal Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948 en el seno de la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas.


Producto de la reconformación del mundo Occidental luego de la II Guerra Mundial y con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, los Derechos Humanos se toman formalmente la palestra del debate jurídico internacional; como resultado de la discusión internacional sobre la importancia de los Derechos Humanos, surge en la resolución 217 A (III) [1] La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 aprobada y ratificada por los Estados miembros de las Naciones Unidas hasta aquel entonces y significando que esta era de inmediata consideración de los Estados Miembros al momento de establecer políticas publicas posteriores a la ratificación de dicha Declaración; este precedente provoco que los Estados empiecen a modificar sus Constituciones e incluir en estas más derechos y garantías a los ciudadanos; siendo este formalmente el inicio de la vinculación del Derecho Nacional con el Derecho Supranacionaly la institucionalización del respeto y vinculo inminente de los Derechos Humanos como protección ante los actos de poder de parte del Estado. La protección de los Derechos Humanos paso a conformar algo que los doctrinarios denominan [2]Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual debido a las circunstancias históricas que se vivían en la postguerra tenía que estrechar vínculos con las legislaciones nacionales y por ende con el Derecho Constitucional, que sería la puerta de ingreso de la Declaración Universal de Derechos Humanos al orden Estatal.


Existe la urgencia de que en materia de Derechos Humanos las Constituciones de los países mantengan su vigencia y flexibilidad en el tiempo al contemplar instancias de cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales dentro del país como una forma de acoger la universalidad de los Derechos Humanos, más allá de la política Estatal, necesaria para poner en funcionamiento el Estado, pero no suficiente para reforzar el cumplimiento y protección de los DD.HH.


Todo lo anteriormente descrito sumado a la labor jurídica de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (que tiene jurisdicción para resolver casos relativos a Derechos Humanos en los países que han ratificado la Carta Interamericana de Derechos Humanos, entre esos el Ecuador) ha traído a la palestra una novedad jurídica que los doctrinarios han denominado “Control de Convencionalidad”, el cual consiste en sobrepasar el mero control de Legalidad y de Constitucionalidad de las normas, sentencias y actos administrativos, y controlar y velar en estos que se cumplan y respeten los tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados miembros donde los derechos de las personas estén ante una inminente violación o amenaza de esta.


La importancia del Control Constitucional sea este concentrado (Corte o Tribunal Constitucional) o desconcentrado (jueces en la Función Judicial) radica en que resuelve más allá de la mera legalidad de los casos y enfoca la experticia de sus integrantes en la resolución de fondo y forma de los casos, sentencias y actos administrativos teniendo como principal fundamento y sustento a la Constitución.


El “Control de Convencionalidad” entra a la palestra jurídica formalmente con el caso “Myrna Mack Chang vs. Guatemala[3] , llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 12 de Junio del 2001 y se tuvo que resolver sobre una ejecución extrajudicial por parte de la inteligencia militar del Estado de Guatemala y de la cual se desprendió la responsabilidad del Estado de velar por los Derechos Humanos y la Responsabilidad Internacional del Estado, para lo cual debía contar con un efectivo mecanismo de control interno sobre los tratados y convenios internacionales relativos a Derechos Humanos; la introducción de esta institución servirá para reforzar la protección a los DDHH, teniendo en cuenta que tales derechos son de carácter universal, por ende su respeto y complimiento debe tratarse como política de Estado, debe reforzarse con una motivación de carácter internacional vinculante por haber sido aprobados y ratificados los convenios y tratados internacionales relativos a derechos humanos[4]; pudiendo esto ahorrarle grandes costes jurídicos internacionales a los Estados, al empezar dentro del mismo Estado el correcto cumplimiento y proceder de las instancias judiciales y administrativas en materia de Derechos Humanos.

El mayor beneficio de la introducción formal del Control de Convencionalidad radicara en regular o desatar un poco el nudo del conflicto natural al que entra la prerrogativa del poder Estatal contra los Derechos Ciudadanos cuando tanto la Justicia Constitucional, como la Función Judicial u otros organismos con poder de decisión sobre temas concernientes a relaciones entre individuos cuando existe de por medio una motivación de carácter político más afín a un gobierno de turno que a una población permanente; serviría para acercar y hacer más efectiva la aplicación de los tratados y convenios internacionales relativos a Derechos Humanos a la población, sin necesidad de que esta tenga que recurrir a tribunales de instancia internacional en el momento que sus derechos hayan sido ya vulnerados en las instancias nacionales.

La evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a raíz de la consolidación de este en la era de postguerra mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos y este a su vez influyendo en el Derecho Constitucional logro rebasar los límites del Derecho Constitucional Nacional para mediante tratados y convenios internacionales volverse prioridad en el Derecho supranacional, lo que hoy por hoy ha derivado en la necesidad de un control de “Convencionalidad ”en los Estados (en el caso particular de este tema el Ecuador) para procurar la protección de los Derechos Humanos más allá de lo meramente “Constitucional o “Inconstitucional”.

No hay duda de que el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, creó el terreno propicio para la implementación del Control de Convencionalidad, debido a que trajo consigo la necesidad de protección de Derechos Humanos más allá de las fronteras nacionales, y lo convirtió en una necesidad supranacional.


 

FRANCISCO YCAZA BÉJAR

Lawyer

ECUADOR

[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos - http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml [2] http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx - “Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional”. [3] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Myrna Mack Chang (2003). [4] Artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos “1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

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