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CRIMINALIZACIÓN DEL GÉNERO MASCULINO

Significado de criminalizar, diccionario Panhispánico del español jurídico:


1.- Atribuir carácter criminal a alguien o algo.

2.- En criminología crítica, asignar como etiqueta o calificativo a un individuo o grupo el carácter de criminal sin que haya sido sometido o condenado en un proceso penal.


Para el desarrollo del presente artículo, se tomará como punto de partida la segunda definición.

La mujer a lo largo de la historia ha sido protagonista de múltiples atropellos a sus derechos fundamentales, dignidad, estatus dentro la sociedad, lo que provocó las diferentes olas del feminismo en busca de una igualdad social y material frente al varón. Las luchas feministas han logrado que la mujer goce de la posición social actual, pero ¿De qué manera la lucha feminista se ha tergiversado y perpetuado una neoinquisición en contra del varón y su masculinidad?, el presente artículo pretende analizar: El populismo penal reflejado en el surgimiento de nuevos delitos para contrarrestar la violencia de género, la criminalización social del sexo masculino, los pocos o nulos resultados de criminalizar al varón por el hecho de ser varón.

El Derecho penal es una ciencia y aquel instrumento sancionador con el que cuenta el Estado, cuando se tipifica una conducta esta debe tener en consideración los siguientes elementos: justificación, utilidad, necesidad de la pena y la capacidad del Estado para imponer y ejecutar dicho castigo, de esta forma se legítima el uso del ius puniendi Estatal.

Actualmente los distintos movimientos de presión social, como lo es el Feminismo, han logrado que el legislador en pro de crear un sentimiento de aceptación de la justicia y actuación e intervención efectiva del Estado, tipifiquen distintas conductas como delitos.

El Estado como tal no ataca realmente el problema, por el contrario, crea un sistema penal el cual tiene como único objetivo castigar y responder a la voluntad e intereses de un determinado grupo, pero ignora por completo el carácter preventivo del derecho penal, en consecuencia, no se toman medidas para prevenir el cometimiento de la conducta tipificada, sino mas bien se responde a un sentimiento de venganza social, frente a la ejecución de ciertas conductas.

El criminólogo británico Antony Bottoms, pionero en utilizar la expresión “populismo punitivo”, hace referencia a la utilización del derecho penal por parte de las corrientes políticas para sacar réditos electorales defendiendo tesis político-criminales, tales como el incremento de las penas o la creación de nuevas conductas punibles para reducir las tasas de delitos, hacer ver el derecho más efectivo, hacer ver una presencia estatal sólida y demostrar que las penas refuerzan determinados consensos morales esenciales para llevar una adecuada vida en sociedad.

Para el contexto de Ecuador tomaré como referencia al autor Fernando Tamayo el cual mencionan que, el populismo punitivo no se debe a un Sistema de Estado de Bienestar, la aprobación de la política criminal, o la aceptación y confianza en el sistema penal y de justicia, por el contrario, el populismo punitivo puede provenir de las pasiones, de la “frecuente equiparación del castigo con la venganza”

Hacer dicha equiparación siempre es contraproducente para la sociedad y mucho más para el grupo que exige al Estado la tutela efectiva de sus derechos. Igualar el castigo con la venganza, crea un sesgo e invisibiliza los problemas que dan cabida al cometimiento de la acción que se condena.

Para el jurista Gerland, “las emociones son una de las múltiples herramientas para leer la realidad del castigo en las sociedades modernas”

Este sentimiento y sed de castigo inmediato, permitiría que se vulneren principios como el de ultima ratio o mínima intervención penal, la existencia de un proceso sin injerencia y presión social, la utilización de medios alternativos a la imposición de la pena, etc.

Si se concibe al derecho penal meramente como un ente sancionador y que responde a un sentimiento de venganza, Beade explica: el uso del Derecho Penal se desplaza de un plano instrumental a uno más simbólico en el que juegan papeles importantes las culturas y demandas sociales.

De esta forma, con la ayuda de los medios de comunicación, conmoción y reclamo social, el legislador crea una política criminal alejada de la realidad, en consecuencia, la justificación predominante para tipificar una conducta sería la desconformidad e inseguridad social en el sistema penal y el miedo desmesurado ante ciertas conductas, dejando de lado las verdaderas soluciones o solución al problema.

Al movimiento feminista hay que reconocer la lucha y visibilización de la violencia contra la mujer, ejercida en las distintas áreas de la vida cotidiana como: el trabajo, el hogar, las calles. De igual forma, es aplaudible el acompañamiento que se les da a las victimas de la violencia, pero este reconocimiento exige la existencia de un cuestionamiento del daño que ha hecho el discurso victimista y mujerista en el abordaje del problema de la violencia.

Por esta razón, la catedrática Marta Lamas hace una distinción entre dos tipos de victimas: 1) victimización derivada de un delito; y 2) victimización social.

Las feministas radicales describen la victimización social como la asignación de lugares, tareas y comportamientos femeninos que perpetúan la subordinación social de las mujeres y el sexismo. Estas normas y mandatos que victimizan a las mujeres son de orden cultural, desde el punto de vista jurídico no se puede hablar de victimas cuando la conducta que crea la victimización no es un delito.

Pero, muy escasamente se habla de los beneficios y privilegios que se derivan de la posición femenina y tampoco se tiene en consideración si los varones son victimas del mismo código social que condenan las feministas.

Esto genera que todas las mujeres categóricamente sean victimas y los hombres potencialmente sean victimarios, desencadenando una lucha de sexos, el Estado y el legislador lejos de proveer los mecanismos efectivos para prevenir y castigar la violencia contra la mujer, crea normas con el fin de complacer el deseo de ciertos grupos y tener la aprobación social.

La violencia no tiene género, hombres y mujeres pueden sufrir por igual de actos violentos, otorgarle un género a la violencia significa, estar en constante lucha y erradicación del género contrario que ejerce la violencia; invisibiliza los problemas que ocasionan la violencia como: pobreza, alcoholismo, drogas, el deterioro del núcleo de la sociedad (familia), la precaria y decadente situación económica, etc.

Desde la tipificación del delito de Femicidio en el 2014, en lugar de disminuir, estos van en aumento constante, según cifras de la fundación ALDEA, un femicidio cada 72 horas es la tendencia desde el 2014.

Esto reafirma la tesis de que la intervención punitiva sin existir análisis previo de la conducta a tipificar, los antecedentes, el medio social que perpetua el cometimiento del acto, así como el fin de la pena y el bien jurídico que se intenta proteger, es letra muerta, no soluciona ni ayuda a la prevención del problema.


Sumado a esto, la campaña “amiga yo te creo”, donde no se permite cuestionar a la mujer y se da por sentado que dice la verdad por el hecho de ser mujer y como las mujeres son las que usualmente son abusadas, no se puede cuestionar el relato de una mujer, porque eso supone revictimizar.

En consecuencia, la verdad esta limitada al sexo, y la ecuación sería más o menos así:

A es mujer y siempre dice la verdad.

B es hombre y es un potencial victimario.

Si A es mujer y acusa a B de cualquier delito, hay que creerle a A por ser mujer y no a B porque es un potencial victimario.

Ser victima inmuniza y garantiza la inocencia contra cualquier duda razonable.

Pero, los hombres también pueden ser victimas, quizás en menor medida, pero victimas al fin, y hacer un discurso hegemónico sobre la violencia donde el centro y única victima es la mujer, invisibiliza a las mujeres victimarias y no permite apreciar el panorama completo.

En la Argentina a causa de esta campaña, varios jóvenes han muerto por el acoso generado por denuncias falsas de abuso, tal es el caso de un joven de 18 años que murió en diciembre del 2018, tras haber sido acusado falsamente de abuso por una joven, lo que provocó que fuera acosado. Después la joven pidió disculpas y reconoció que había mentido, pero estas no se viralizaron tanto como la acusación falsa. (noticia publicada en el diario La Vanguardia)

En conclusión, las ideologías postmodernas en gran medida han sido una fábrica que ataca constantemente la identidad de las personas, modifica el relato de lo que debería ser o como debe ser, ataca la forma en que nos percibimos a nosotros mismos y al mundo, esto se ve reflejado en el comportamiento de la sociedad, las exigencias de la misma y se plasma en el mundo jurídico.

El discurso de que la violencia tiene género crea un rechazo y odio injustificado hacia el hombre, lo que provoca que se den soluciones ineficaces.

El sistema penal y legislativo debe ir enfocado a solucionar y tutelar de mejor manera los derechos de los individuos, si se continua con la idea de que el derecho penal sirve únicamente para castigar, reprimir y satisfacer los deseos de las minorías que se muestran como una mayoría absoluta, tendremos un sin número de artículos y conductas tipificadas como delitos, pero las exigencias de la sociedad de tipificar más delitos jamás acabarían, porque nunca se trató o solucionó la verdadera causa que provoca una conducta violenta.

Primero se debe analizar las causas del crimen, que da como resultado la violencia contra la mujer, solo así se pueden implementar políticas públicas en pro de crear una sociedad que se base en el respeto mutuo hacia el otro.

El común denominador de estos tipos penales es la violencia sufrida por la mujer, por “su condición de mujer”, lo que genera que se trate de probar que existe un comportamiento misógino por parte del varón y eso lo lleva a perpetuar actos violentos contra la mujer por el odio que siente a ella por su condición de mujer.

En la praxis es muy difícil de probar que existe un odio generalizado hacia la mujer, por su sexo, esto implicaría la existencia de una sociedad donde la mujer no tiene: voto, voz, independencia, derechos que la respalden y es únicamente concebida como un objeto.

En Ecuador y Latinoamérica la mujer no es considerada un objeto, por está razón debemos cuestionarnos las medias adoptadas por el Estados para “mejorar” la situación de la mujer y poner fin a la violencia contra la mujer, porque como se ha demostrado la tipificación de estos delitos responden únicamente al populismo penal y al derecho penal simbólico.



 

Referencias:

· http://tesis.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/14013/Calsina_Aguilar_Helffer_Valois.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Libro: Acoso, ¿denuncia legítima o victimización?, por Marta Lamas.

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