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CRITERIO SOBRE LA SENTENCIA DEL MATRIMONIO IGUALITARIO

Comenzaré analizando la sentencia No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario) de la Corte Constitucional del Ecuador, partiendo desde el punto de vista jurídico, el cual fue muy cuestionado por los estudiosos del derecho, al ser una sentencia totalmente inconstitucional a pesar de las miles de formas que la corte constitucional quiso disfrazarlo.


Encontramos en la misma sentencia una gama de contradicciones, justificándose con la mera “interpretación” del legislador, el cual como es de conocimiento general, no es el ámbito de su competencia, pero en fin, desglosaré las dos más grandes torpezas que se encuentran descritas en la sentencia.


Primero, se menciona que según el Artículo 427 de la Constitución de la República del Ecuador dice “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.


Entonces, preguntémonos, ¿Existe duda sobre lo que dice el artículo 67 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador? (Art.67. “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.”) Respuesta: NO, está clarísimo, pero bueno, supongamos en el caso como se manifiesta en la sentencia, es sobre el inciso primero el cual dice que “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.” Si su “duda” se basaba en esto como lo ponen de manifiesto y fue el “problema” que se originó para la existencia de la consulta y por consiguiente la interpretación extensiva, no sabría expresar en palabras respetuosas la ingenuidad de estos sujetos, porque si pasaron por una entidad de educación de leyes, deberían conocer que no se debe, ni mucho menos se puede interpretar una ley por meros intereses personales, además como se describe en el artículo 427 CRE anteriormente mencionando “En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente”, se expresa con diafanidad el talón de Aquiles de esta reforma para declararla nula por inconstitucionalidad al decir: “En caso de duda, se interpretarán en el sentido que mejor respete la voluntad del constituyente”. Hace 13 años el pueblo Ecuatoriano plasmó en las urnas su postura referente a este tema, cuando legalmente se reformó la constitución, por eso no es concebible que se mofen de nosotros y pretendan tentar nuestra voluntad, aunque eso fue lo que persuasivamente hicieron al no seguir con el reglamento y las normas que se exigen para una nueva reforma en la constitución, y ¿Por qué no lo hicieron? ¿Por qué no siguieron los parámetros para una reforma? Simple y llanamente porque están conscientes que legalmente no cabe la ideología que pretenden imponer y que en el referéndum se les acabará toda la birria que desde hace mucho tiempo han intentado para continuar con la agenda izquierdista.


Se han mofado de los ecuatorianos, pasando por encima de la ley suprema, la cual precisamente son ellos los encargados de su “vigilancia y protección” para que no sea vulnerada por ningún organismo. Que discurso tan hipócrita, cuando el día 12 de junio de 2019 vulneraron total y descaradamente la voluntad del constituyente, violentando la seguridad jurídica del país, así como también poniendo en riesgo la vida en y de la sociedad.


Expreso lo siguiente porque justamente a lado del punto de la frase que tomaron para interpretar como lo quisieron, prosigue la norma diciendo que “El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines”. Es decir, que el estado esta consiente que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que por lo tanto sus fines toman una importante relevancia tanto así que son garantizados mediante una norma constitucional, y ¿Cuáles son o mejor dicho “eran” sus fines? vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. (Artículo 81 CC)


Pero y entonces, ¿Cómo es posible que atenten contra la institución del matrimonio, y se atrevan alterar sus fines? Claramente nos volvía a repetir en el código civil artículo 81 “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.


Según el artículo que estamos analizando que fue el principal argumento que utilizó la Corte Constitucional, termina diciendo que “se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.” No nos dice por ningún lado, ni explicita ni interpretativamente que se basará en la igualdad de derechos de las personas heterosexuales vs homosexuales, por el contrario, concluye su redacción con bastante claridad al referirse que se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes, y si la pregunta fuese, cuáles son sus integrantes, nos remitiremos nuevamente al artículo 81 del código civil.


Luego de haber analizado la parte jurídica y legal de la sentencia, me es menester destacar un argumento etimológico. La palabra en cuestión “Matrimonio” se deriva de la expresión "matrimonĭum" que simultáneamente ésta se deriva de las palabras en latín “matris” y monium” que traducidas a nuestra lengua significan:


- Matris ˃ matriz, que significa “sitio en el que se desarrolla el feto”.

- Monium ˃ “calidad de..”.


Por lo tanto, por ningún motivo es justificable la decisión del fallo en el CASO No. 11-18-CN (matrimonio igualitario), tan solo si se hablase de intereses personales y/o de minorías, pero la ley no debe recaer en aquello, si no en el interés del soberano, de la mayoría por democracia, es decir, del pueblo el cual se legisla.


También quisiera tomar esta oportunidad para aclarar que no se trata de fanatismos religiosos, se trata de mi pueblo, de mi gente, de mi sociedad en la cual me desenvuelvo y que futuramente mis posibles hijos o más precisamente mis sobrinos se nutrirán de esos conocimientos que no se enseñan, sino que son basados en la costumbre, quienes tendrán que formar su personalidad de acuerdo a su moral. Si me preguntan si soy homofóbica, pues les diré que una de mis mejores amigas es lesbiana la cual vive tangiblemente feliz y un hermano que es gay que no tiene pareja, pero que también vive feliz, y tratando con ellos sobre este tema, brillantemente me supieron decir que a pesar de que están felices por la nueva ley, sienten preocupación por el futuro, porque si se aprobó esta ley descaradamente, cuántas cosas más se podrán aprobar.




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