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GENERALIDADES DEL CONTRATO Y LAS ARRAS

En primer lugar, es de suma importancia establecer la definición de contratos que nos brinda el excelso jurista Arturo Alessandri “Un contrato es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto crear obligaciones.” De la misma manera, lo podemos definir como la convención generadora de obligaciones o bien el acuerdo de las voluntades de dos o más personas destinadas a crear obligaciones.

Cabe recalcar que los contratos y las convenciones no son lo mismo, dado que la convención vendría a ser el género y el contrato, la especie. Asimismo, todo acuerdo de voluntades, cualquiera que sea el objetivo, que radique en crear, modificar, transformar o extinguir un derecho, es una convención. Por otro lado, podemos establecer que los contratos son toda convención creadora de obligaciones.

Las características fundamentales de los contratos son tres: La cosa que son de su esencia, la cosa que son de su naturaleza y las accidentales. A continuación, daremos una explicación de los elementos.

  1. La cosa que son de su esencia: Son las que le dan la particularidad al contrato y esto permite que se diferencie de los demás. A su vez, tiene limitaciones legales para evitar cualquier abuso y perjudique a una de las partes del contrato, muchos dirán que el gran principio de autonomía de voluntades se verá restringido, dado que este principio le brinda libertad a los contratantes para pactar los contratos que les plazcan, y de la misma manera determinar el contenido, la duración y los efectos. La historia data, que este principio fue puesto en práctica en Rusia soviética, cuna del comunismo, donde la legislación ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo y se reconoce una cierta libertad en las transacciones privadas.

  2. Las cosas de la naturaleza de un contrato: Consiste en elementos fundamentales que se entienden sin necesidad de implementarlo en el contrato como una cláusula especial. Es decir, que se subentienden por el propio ministerio de la ley, por lo que no es necesario que las partes lo estipulen. En el hipotético caso que se estipulen sería innecesario y peligroso en muchos casos, ya que en un contrato mientras se estipulen más cláusulas, existirá mayor posibilidad de que se generen controversias en su interpretación y ejecución.

  3. Cosas accidentales: Las cosas accidentales son las que se tienen que aplicar por medio de cláusulas especiales. Podemos establecer que las cosas de la esencia y de la naturaleza forman parte del contrato sin necesidad de estipularlo.

Dichas estipulaciones pueden ser: la fijación de un precio, una fecha, la forma de pago, la estipulación de la solidaridad y la indivisibilidad en el caso que la ley no lo estipule.

Ahora bien, en materia de contratos también tenemos la posibilidad de garantizar un contrato, en el momento de perfeccionar el contrato, una de las partes le entrega dinero o algún bien como un anillo, se realiza la dación que puede cumplir varias funciones, y una de ellas son las arras de retractación que en la doctrina se la conoce como arras penitenciales; es decir no se entrega como seña la celebración del contrato, sino que se plantea la retribución para que las partes adquieran el derecho de desistir del contrato preparatorio que se ha celebrado; por lo tanto se establece un valor que se paga para tener el derecho de retractarse, quiere decir, que una de las partes puede separarse unilateralmente del contrato sin la necesidad de explicar la causa. Con la entrega de las arras de retractación, las partes contratantes acuerdan que cualquiera de ellas podrá cumplir o no con el contrato; tanto el cumplimiento como el incumplimiento constituyen el ejercicio de un legítimo derecho.

El efecto jurídico de la arras de retractación se da cuando la parte contratante opta por retractarse es perderla o devolverla doblada, a menos que las partes hayan establecido efectos distintos. Es importante esclarecer que la pérdida o devolución doblada de las arras no es una sanción como tal, sino la contraprestación que cancela el contratante para hacer uso a su derecho previsto en el contrato y en la ley.

Es conveniente explicar que la persona que ejercita el derecho de retractación, las pierde a favor del otro contratante; no obstante, si se retracta quien recibió las arras, se verá obligado a devolverlas dobladas. Dicho de otra manera, la pérdida de arras o la devolución doblada constituye la única contraprestación que paga quien se retracta.

De igual forma, tenemos a las arras confirmatorias cuya función es acreditar la celebración de un contrato, lo cual obliga a que las partes no se puedan arrepentir de pactarlo. Cabe destacar que las arras confirmatorias se pueden pactar en un contrato preparatorio o en un contrato definitivo, mientras que las de retractación únicamente se pueden establecer en los contratos preparatorios no ejecutados.



Referencias

Alessandri, A. (2018). De los Contratos. Chile: Editorial Jurídica de Chile.

Torres, A. (2012). Teoría General del Contrato. Perú: Pacifico Editores.


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