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LA JURISDICCIÓN COMO LA RAZÓN DE SER DEL ESTADO


I. INTRODUCCIÓN

Es indudable que la Jurisdicción es un pilar fundamental del proceso, pues permite que un funcionario que se encuentre facultado Constitucional y Legalmente administre justicia y, resuelva el conflicto intersubjetivo de intereses presentado a su conocimiento. En este sentido, lo que se busca es que el proceso sea sustanciado y resuelto por quien realmente tiene jurisdicción, logrando así que la validez y legitimidad de la sentencia emitida no se vea afectada.

Cuando se analiza a la Jurisdicción, procede también referirse a la Función Jurisdiccional, como el poder/deber de los Magistrados de la República para dirimir y resolver los litigios que se presentan. Cabe advertir al lector, que el contenido de la Institución Procesal que se estudia es sumamente amplio, por ello, en el presente artículo abordaré solo las implicaciones más importantes de la Jurisdicción. A su vez, expondré una nueva tendencia que considera a la Jurisdicción como la razón de ser del Estado, y por ende, se aleja de la concepción tradicional y un tanto limitada, que la doctrina y la ley le ha dado a esta importante Institución Procesal.

II. NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN

En el andar cotidiano ha surgido una equivocada equivalencia, puesto que, tanto Estudiantes de Derecho como ciertos Abogados han confundido el vocablo Jurisdicción con el concepto de Competencia. Lamentablemente, no es para nada extraño que en práctica del ejercicio de la profesión, se considere a la Jurisdicción y a la Competencia como sinónimos[1].

En razón de lo anterior, y con el ánimo de diferenciar integralmente a los prenombrados Institutos Procesales, la Doctrina Procesal ha establecido mediante tres criterios los elementos fundamentales que diferencian a la Jurisdicción de las otras Instituciones Procesales, los referidos criterios son: a) Criterio Subjetivo: Este criterio sostiene que la Jurisdicción obtiene su naturaleza a partir del órgano que la desempeña, o lo que lo mismo, se entiende como Jurisdicción a todas las actividades que realiza el Órgano Jurisdiccional[2]. Sin embargo, este criterio es discutido pues dentro del Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano no existe una exclusividad de funciones. En este orden de ideas, el Dr. Ricky Jack Benavides[3]dentro de su clase de Derecho Administrativo II, sostiene que a pesar de que cada una de los Poderes del Estado desempeñan de manera principal una función característica y propia, dicha cuestión no impide que puedan ejercer dentro del ámbito de sus competencias funciones propias de los demás Poderes del Estado. Así, la Función Legislativa, se encarga principalmente de la creación del Ordenamiento Jurídico, pero también juzga, y lo hace mediante el llamado juicio político; así mismo, la Función Judicial, no solo se limitar a dirimir conflictos, sino que también ejerce funciones administrativas mediante el Consejo de la Judicatura. El análisis planteado en líneas anteriores, nos permite sostener que la función jurisdiccional es ejercida por las diversas entidades que pertenecen a la rama judicial, pero también la pueden ejercer entidades propias de otras Funciones del Estado; b) Criterio teleológico: El criterio en cuestión tiene como objetivo que se cumpla el fin de la Función Jurisdiccional, que consiste en la obligación que tienen los Magistrados de la República de aplicar las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico, al caso puesto a su conocimiento; y, c) Criterio Formal: Este criterio está constituido por las normas contenidas en los códigos adjetivos y por el procedimiento aplicable en casa caso. Pues, de acuerdo al criterio del Maestro Devis Echandía[4], el Criterio Formal emplea elementos propios de la función jurisdiccional para establecer el marco de la Jurisdicción, dichos elementos son: 1) el juez, como un tercero imparcial que dirime los asuntos sometidos a su conocimiento; 2) los extremos procesales, que son quienes forman la contienda o litigio; 3) el procedimiento propio de casa asunto, mediante el cual se debe asegurar una paridad de armas entre los extremos procesales; y, 4) la sentencia dictada por el juez, que debe tener fuerza de Cosa Juzgada. El criterio que se estudia, contiene una fundamental y particular importancia, puesto que a partir del mismo se va a evidenciar la doble naturaleza de la Jurisdicción; es así que, de acuerdo al Profesor Echandía[5], la Jurisdicción puede observarse como un derecho subjetivo de carácter público, cuyo titular es el Estado ya que se reserva de forma exclusiva la facultad para ejercer la función jurisdiccional; pero también, se puede observar a la Jurisdicción, como la obligación que tiene el Estado para prestar el servicio público de Administración de Justicia a todos sus ciudadanos.

III. CONCEPTO DE LA JURISDICCIÓN

Etimológicamente la Jurisdicción proviene del vocablo “iuris decidere”, que significa decidir el derecho. Desde el punto de vista procesal, la Jurisdicción es la Institución encarga de determinar, cuáles son los funcionarios que están autorizados constitucional y legalmente para administrar justicia. De acuerdo a Fabio López Blanco[6], la Jurisdicción debe ser entendida como la obligación que tiene el Estado de Administrar Justicia mediante un proceso.

El Doctor Juan Pablo Álava Loor[7], dentro de su clase de Teoría General del Proceso, sobre el concepto de la Jurisdicción afirma: “La jurisdicción es el poder-deber de administrar justicia, que consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado”. A partir del concepto que nos otorga el Profesor Álava, podemos considerar a la Jurisdicción como un instrumento a partir del cual se ejercese una función soberana, donde un tercero neutral emplea un proceso jurisdiccional de carácter heterocompositivo para resolver los conflictos puestos a su conocimiento.

Finalmente, siguiendo las ideas del Maestro Hernando Devis Echandía[8], podemos entender a la Jurisdicción en dos sentidos; el primero, es el sentido amplio, que implica considerar que la Jurisdicción es decidir el derecho, dicha actividad se refleja tanto cuando el juez toma una decisión, como cuando el legislador inserta una nueva ley; mientras que, el segundo sentido, es el sentido estricto, mediante el cual se establece que la jurisdicción es la función pública de Administrar Justicia, para conseguir la composición de litigios mediante la aplicación de la ley a los casos concretos.

IV. OBJETIVO DE LA JURISDICCIÓN

La Doctrina Procesal ha establecido que el fin primordial de la Jurisdicción es prestar el servicio público de Administración de Justicia, el prenombrado servicio se concreta cuando: a) se da la realización del derecho; b) se aplica la ley al caso particular; y, c) se logra componer el litigio. Desde este punto de vista, la Profesora Beatriz Quintero dentro de su obra denominada “Teoría General del Proceso”, sostiene que los magistrados tienen la única tarea de juzgar de acuerdo a lo que dice el Ordenamiento Jurídico[9].

Como ha quedado establecido, la Jurisdicción tiene como objetivo o fin administrar justicia, sin embargo, el Maestro Procesalista Colombiano Hernando Devis Echandía, va más allá de ese primer análisis y afirma: “En esa medida puede decirse que la jurisdicción tiene un fin primario o principal que es satisfacer el interés público del Estado en la realización del derecho y la garantías del orden jurídico, de la vida, la dignidad y la libertad; y cuenta también con un fin secundario, que es satisfacer el interés privado en la composición de los litigios[10]. En razón de aquello, puede colegirse con facilidad que la Jurisdicción busca satisfacer al interés general cuando presta el servicio público de Administración de Justicia; y, además, intenta satisfacer el interés privado o particular, cuando el conflicto intersubjetivo de intereses puesto a conocimiento de un determinado Magistrado se resuelve. Aquellos, son los dos objetivos o fines de la Jurisdicción.

V. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISCICCIÓN

La Función Jurisdiccional es una función eminentemente pública, y su principal objetivo, es llevar a cabo esa actividad específica que consiste en administrar justicia. Por ende, en procedente recalcar que dicha actividad es realizada de forma soberana, o lo que es lo mismo, “EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR”. Vista de esta forma, la Jurisdicción tiene diversos componentes que la caracterizan, así, siguiendo las ideas de Liliana Pabón Giraldo[11]tenemos: a) Es un Función Pública, porque su ejercicio está a cargo del Estado; b) Es una Función Autónoma, porque cada uno de los Estados la ejercerse dentro de sus límites territoriales; c) Es una Función Permanente, porque el derecho constitucional de acceso gratuito a la justicia, puede ser ejercido en cualquier momento; d) Es una Función de Libre Acceso, porque así se materializa el derecho estatuido en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador; e) Es una Función General, porque el Estado la ejerce dentro de todo su territorio, abarcando todas las materias y a todos sus ciudadanos; f) Es una Función Exclusiva, porque el Estado es el único que puede realizarla y, por ende, está facultado para ejercer la Función Jurisdiccional a través de los funcionarios de la rama judicial; g) Es una Función Única, porque a pesar de que en la República del Ecuador existen cinco diferentes manifestaciones de la Jurisdicción, únicamente podemos referirnos a una sola Jurisdicción, ya que la función de decir el derecho es una; h) Es una Función Independiente, porque se requiere que los Magistrados se distingan por su independencia, es decir, que no debe existir ninguna interferencia de otros órganos del poder público o de otros jueces, al momento en el que un letrado o tribunal emite su decisión; i) Es una Función Gratuita, porque para activar el órgano Jurisdiccional no se requiere ninguna prestación de carácter pecuniario, esto es, que dentro de la República del Ecuador el acceso a la justicia es absolutamente gratuito, por así mandarlo el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador; y, j) Es una Función de Orden Público, porque las disposiciones que regulan a la Jurisdicción son de obligatorio cumplimiento, y tienen como objetivo la conservación de diversos valores sociales.

VI. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

La Jurisdicción cuenta con tres elementos básicos, en primer lugar, se encuentra el elemento subjetivo, que hace referencia a la presencia tanto del juez como de los extremos procesales. El segundo elemento de la Jurisdicción, es el elemento que contiene las formas rígidas que necesariamente deben seguir los magistrados al momento de administrar justicia, hablamos entonces del elemento formal; y, finalmente, el desarrollo de la doctrina ha causado que brote el elemento material, el cual, busca que los justiciables ejerzan su derecho de acción mediante los actos de proposición pertinentes, dentro de los cuales debe constar la cosa, cantidad o hecho que se exige para resolución del conflicto intersubjetivo de intereses.

VII. LOS PODERES DE LA JURISDICCIÓN

Los llamados “Poderes de la Jurisdicción”, han sido definidos por los juristas desde la Edad Media, como aquellas actividades que están reservadas de forma exclusiva a las personas que ejercen la Función Jurisdiccional[12]. Dentro de dicho contexto, se puede establecer que históricamente se le han atribuido cinco poderes a los jueces, los cuales son: a)Notio: es la aptitud legal que tienen los Magistrados de la República, para conocer determinados asuntos litigiosos; b) Vocatio: es conocido también como Poder de Llamamiento o Emplazamiento, y, consiste es la facultad que posee el juez para hacer comparecer a los extremos procesales al proceso; c) Coertio: en la actualidad se lo denomina Poder de Coerción, puesto que, consiste en la facultad que tiene el juez para imponer sanciones en contra de aquellas personas que obstaculicen el proceso, le falten el respeto o incumplan sus mandatos; d) Iudicium: el denominado Poder de Sentenciar o Poder de Decisión, consiste en la potestad que tiene el juez para emitir una providencia a través de la cual, se va a componer el litigio sometido a su juicio; y, e) Executio: también conocido como Poder de Ejecución, consiste en la facultad que tienen los magistrados para emitir diversas medidas, que vayan encaminadas a lograr la EFECTIVIDAD de la tutela judicial.

El Maestro Hernando Devis Echandía[13], sostiene que la Jurisdicción también abarca el Poder de Instrumentación, que se traduce en la facultad que poseen los funcionarios jurisdiccionales, para conservar y custodiar los documentos que son introducidos por las partes al proceso; así como también, para otorgarles el carácter de PÚBLICOS y AUTÉNTICOS.

VIII. UNA NUEVA MIRADA A LA JURISDICCIÓN

A lo largo del camino, la doctrina ha estudiado ampliamente a la Jurisdicción, a tal punto, que algunas personas creen que es infructuoso seguir analizando a la prenombrada Institución; sin embargo, no es admisible bajo ningún punto de vista, que se sostenga que ya se ha dicho todo sobre la Jurisdicción.

En este sentido, brota de la moderna Doctrina Procesal una concepción diferente de la Jurisdicción, la cual va más allá de la idea de que la Jurisdicción es “el poder/deber de juzgar y ejecutar lo juzgado”. Con lo anterior, no pretendo discutir la acertada concepción doctrinaria y legal de la Jurisdicción, sino que mi interés es adaptar dicha idea a los tiempos que corren. Dentro de ese contexto, no se puede ver a la Jurisdicción solo como el poder-deber que tiene el Estado para prestar el Servicio Público de Administración de Justicia y, por ende, resolver los diversos conflictos intersubjetivos de intereses presentados por los particulares, puesto que, la Jurisdicción no constituye un servicio público más prestado por el Estado, sino que en realidad se presenta como la razón de ser de éste[14], por ser su objetivo asegurarse que dentro del Estado prevalezca el Orden Social en torno a una correcta Administración de Justicia. Este servicio, el de Administrar Justicia, es fundamental puesto que a partir de éste se busca conseguir la democracia, la igualdad social, la justicia material y un servicio público de calidad para el conglomerado social[15].

A partir de esta nueva idea respecto de la Jurisdicción y el alcance de la Administración de Justicia, necesariamente se requiere, que los Magistrados no se limiten a resolver los conflictos mediante el Ordenamiento Jurídico, sino que deben intentar convertirse en auténticos garantistas de los derechos; y, además, forzosamente deben propender por el respeto general de las garantías constitucionales del proceso, el respeto de las libertades de los ciudadanos, el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, así como, el beneficio colectivo de gozar de una Administración de Justicia ética, adecuada, debida, imparcial, independiente, eficaz y efectiva.

Todo lo expuesto en líneas anteriores, es lo que justifica que se considere a la Jurisdicción como la razón de ser del Estado.






 

[1] Ramírez Carvajal, D. M., Bustamante Rúa, M. M., Pabón Giraldo, L. D., Rojas López, J. G., Soto Soto, Ó., & Velásquez Restrepo, L. M. (2010). Derecho procesal contemporáneo. Sello Editorial de la Universidad de Medellín. [2] QUINTERO, Beatriz y PRIETO Eugenio. Teoría general del proceso. Op. cit., p. 165. [3] Benavides, Ricky. “Actividades de la Administración Pública”. Derecho Administrativo II, mayo del 2018. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. [4] DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de derecho procesal. Op. cit., p. 80. [5] Ibídem., pp. 88 y 81. [6] LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo I. Parte general. Bogotá: Editorial DUPRE, 2005. P. 131. [7] Álava, Juan Pablo. “Trilogía Estructural de la Materia”. Teoría General del Proceso, mayo del 2017. Universidad Católica Santiago de Guayaquil. [8] DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de derecho procesal. Tomo I. Op. cit., pp 77. [9] QUINTERO, Beatriz y PRIETO Eugenio. Teoría general del proceso. 3a ed. Bogotá. Editorial Themis S.A., p. 164. [10] DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de derecho procesal. Tomo I. Op. cit., pp 78-79. [11] Ramírez Carvajal, D. M., Bustamante Rúa, M. M., Pabón Giraldo, L. D., Rojas López, J. G., Soto Soto, Ó., & Velásquez Restrepo, L. M. (2010). Derecho procesal contemporáneo. Sello Editorial de la Universidad de Medellín. [12] Ibídem. [13] DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de derecho procesal. Op. cit., p.82. [14] RAMÍREZ GÓMEZ, José Fernando. Principios constitucionales del derecho procesal colombiano. Investigación en torno a la Constitución Política de 1991. Medellín: Señal Editora, 1999. Medellín. P. 114. [15] Ramírez Carvajal, D. M., Bustamante Rúa, M. M., Pabón Giraldo, L. D., Rojas López, J. G., Soto Soto, Ó., & Velásquez Restrepo, L. M. (2010). Derecho procesal contemporáneo. Sello Editorial de la Universidad de Medellín.

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