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MULTIPLES VULNERACIONES DE DERECHOS EN EL ARBITRAJE

Múltiples vulneraciones de derechos en el arbitraje: ¿Es posible la sustanciación simultánea de la acción de nulidad del laudo y la extraordinaria de protección?

Lorena Barrazueta Bucaram

Introducción

El 19 de noviembre 2019, la Corte Constitucional estableció un nuevo precedente sobre el agotamiento de la acción de nulidad del laudo a través de las sentencias No. 323-13-EP/19 y 31-14-EP/19. En estas, precisó los casos en que se debe agotar dicho medio de impugnación antes de activar el control constitucional del laudo.


Cuando la violación de derechos constitucionales esté relacionada a una de las cinco causales del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), se debe agotar la acción de nulidad del laudo. Por el contrario, si la vulneración no guarda relación con una de dichas causales, cabe la presentación directa de la acción extraordinaria de protección contra el laudo, por ejemplo, en el evento de violaciones relativas a la motivación del laudo y la falta de competencia de los árbitros.[1]


En una primera mirada al nuevo precedente, parece que la Corte dejó en claro las reglas del juego para quien desee impugnar el laudo a través de la acción extraordinaria de protección. Sin embargo, la dinámica procesal no es tan sencilla. No siempre va a existir un solo sujeto procesal que quiera impugnar el laudo y que, al mismo tiempo, haya sufrido exclusivamente violaciones relativas a las causales del artículo 31 de la LAM, o únicamente vulneraciones no relacionadas a estas.


Existen supuestos en los que aún existe incertumbre de cómo opera el agotamiento de la acción de nulidad del laudo y si sería posible o no, presentar de manera simultánea la acción de nulidad del laudo y la extraordinaria de protección. Al respecto, se han identificado dos escenarios: (i) la impugnación del laudo tras un arbitraje multipartes; y, (ii) la situación del sujeto procesal que considere haber recibido múltiples violaciones de derechos: unas relacionadas a las causales taxativas de nulidad del laudo y otras no. Estos serán analizados en el presente artículo con el propósito de explorar las opciones de quien desea impugnar el laudo.


1. Primer escenario: arbitrajes multipartes

Los arbitrajes son multipartes cuando existe más de un demandado o actor, esto es, cuando hay un litisconsorcio activo y/o pasivo. En este escenario, los litisconsortes pueden sufrir distintas violaciones de derechos. Si la vulneración de uno no está relacionada a las causales del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, este podrá activar directamente la acción extraordinaria de protección contra el laudo. Si la violación del otro es relativa a esas causales, estará obligado a intentar la acción de nulidad del laudo antes de presentar la garantía jurisdiccional. Por lo tanto, este escenario supone la activación simultánea de la acción de nulidad del laudo y la acción extraordinaria de protección por distintos sujetos procesales.


La problemática se genera para el litisconsorte cuya violación de derechos no está relacionada a las causales taxativas de nulidad del laudo. Este tiene la incertidumbre entre dos opciones: (i) presentar la garantía jurisdiccional en el término de veinte días desde la ejecutoria del laudo, conforme lo establece el artículo 60 de la LOGJCC; o, (ii) esperar a que se resuelva la acción de nulidad del laudo del otro litisconsorte porque la sentencia de este proceso tiene la potencialidad de hacer desaparecer al laudo del mundo jurídico.


De escoger la primera opción, la acción extraordinaria de protección de protección podría ser inadmitida por falta de objeto, si se estima que el laudo tiene efecto de sentencia ejecutoriada pero que su decisión no está en firme porque es susceptible de ser dejada sin efecto a través de otra acción autónoma que está en sustanciación.


En un contexto similar, cuando se trata del recurso extraordinario de casación, la Corte Constitucional ha indicado que el sujeto que desea impugnar la sentencia de segunda instancia debe esperar a que se resuelvan los recursos de casación interpuestos por otros casacionistas en contra de la decisión, a pesar de que el recurso de dicho sujeto ya haya sido inadmitido. Para la Corte, la sentencia de segunda instancia está ejecutoriada (cosa juzgada formal) pero no está en firme (cosa juzgada material) porque la decisión del recurso de casación puede revertirla, por lo cual, no cumple con ser objeto de la acción.[2]


Aunque este razonamiento ofrece ciertas luces sobre cuál podría ser la tendencia de la Corte, no existe certeza que esta aplicará la misma lógica para el agotamiento de la acción de nulidad del laudo en arbitrajes multipartes dadas las distinciones entre un recurso, como el de casación, y una acción autónoma.


Por otro lado, si escoge la segunda opción y esta es la elección incorrecta, el litisconsorte perdería la oportunidad de impugnar el laudo a través de la garantía jurisdiccional al haber dejado transcurrir el término de veinte días del artículo 60 de la LOGJCC, mientras esperaba la resolución de la acción de nulidad del laudo iniciada por el otro litisconsorte. Además, la prohibición establecida en el artículo 8.6 de la LOGJCC le impediría intentar nuevamente la garantía jurisdiccional tras la resolución de la acción de nulidad del laudo activada por el litisconsorte.[3]

2. Segundo escenario: el mismo sujeto procesal con diferentes violaciones de derechos

La incertidumbre del litisconsorte de un arbitraje multipartes se replica para el sujeto procesal de un arbitraje que ha sufrido múltiples violaciones de derechos: unas relacionadas a las causales taxativas de nulidad del laudo y otras no. En este escenario, Ana María Larrea estima que el sujeto debe agotar simultáneamente la acción de nulidad del laudo y la acción extraordinaria de protección:


(…) si coexistieren respecto de un laudo causales de nulidad y de acción extraordinaria de protección, sería necesario presentar ambas acciones simultáneamente, dentro de los términos que ambas prevén y evitando así la caducidad de cualquiera de las acciones. Esto aun a pesar de las dificultades prácticas y logísticas que se presentan.[4]


Así lo hizo el accionante del caso No. 442-20-EP, que se encuentra pendiente de pronunciamiento de admisibilidad en la Corte Constitucional. En esta causa, la parte vencida del arbitraje presentó al mismo tiempo la acción de nulidad del laudo y la acción extraordinaria de protección por tener unas violaciones relacionadas a las causales del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, y otras, no.[5]


Contrario a lo sostenido por Larrea y a lo hecho por el accionante del caso No. 442-20-EP, Juan Francisco Guerrero considera que la sustanciación simultánea de una acción autónoma de impugnación y la acción extraordinaria de protección se contrapone al carácter excepcional de la garantía jurisdiccional. En palabras del autor:


Si se acepta que cabe acción extraordinaria de protección en contra de decisiones con efectos de cosa juzgada formal, estas decisiones serían susceptibles tanto de una acción extraordinaria de protección como de una acción autónoma de impugnación. Esta situación resulta bastante indeseable. En primer lugar, este escenario es problemático porque se estaría cuestionando el carácter de “extraordinaria” de la acción extraordinaria de protección. (…) Asimismo, el hecho que se puedan presentar dos procesos de manera paralela es problemático, pues ambos procesos se podrían superponer y resultar en pronunciamientos contradictorios (…).[6]


En esta línea, existe otro caso donde el accionante de una extraordinaria de protección activó al mismo tiempo la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada y la anterior conformación de la Corte Constitucional rechazó la garantía jurisdiccional por considerar “que no se ha(bían) agotado los medios procesales de impugnación, motivo que imp(edía) ingresar a analizar las demás pretensiones del accionante”.[7]


Este pronunciamiento podría respaldar la decisión del sujeto que elija agotar los medios de impugnación de manera escalonada, primero la acción de nulidad del laudo y luego la extraordinaria de protección. Sin embargo, el criterio de la actual Corte Constitucional sobre las decisiones que constituyen objeto de la garantía y los medios de impugnación a agotarse ha sido bastante disímil del sostenido por la anterior conformación del organismo.

Por ejemplo, esta Corte cambió el estándar para calificar un auto como definitivo y agregó la categoría de autos que generan gravamen irreparable como objeto de la garantía jurisdiccional en la sentencia No. 154-12-EP/19.[8] También, extendió el requisito de agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios a las acciones autónomas en virtud del carácter extraordinario y residual de la acción extraordinaria de protección.[9]


En consecuencia, no existe certeza de que esta Corte siga el pronunciamiento de la anterior en este asunto, pero podría zanjar cualquier duda en el caso No. 442-20-EP.


Conclusiones

Existe incertumbre de cómo opera el agotamiento de la acción de nulidad del laudo y si sería posible o no, presentar de manera simultánea la acción de nulidad del laudo y la extraordinaria de protección en el supuesto de un arbitraje multipartes, así como en el caso del sujeto procesal que considera que ha sufrido múltiples violaciones de derechos en el arbitraje.

El litisconsorte cuya violación de derechos no está relacionada a las causales taxativas de nulidad del laudo está en la encrucijada de elegir entre esperar a que se resuelva la acción de nulidad del laudo de otro litisconsorte o si debe presentar la garantía jurisdiccional en el término de veinte días desde la ejecutoria del laudo, conforme lo establece el artículo 60 de la LOGJCC, con el riesgo de que su acción sea inadmitida por falta de objeto.

Por último, el sujeto procesal de un arbitraje que considera que ha sufrido múltiples violaciones de derechos, unas relacionadas a las causales taxativas de nulidad del laudo y otras no, carece de certeza de si debe activar al mismo tiempo la acción de nulidad del laudo y la acción extraordinaria de protección o si debe hacerlo de forma escalonada. Este asunto podría ser zanjado en el caso No. 442-20-EP.




[1] Ecuador Corte Constitucional, “Sentencia No. 323-13-EP/19”, en Caso n.o:323-13-EP, 19 de noviembre de 2019, párrs. 25 y 38; Ecuador Corte Constitucional, “Sentencia No. 31-14-EP/19”, en Caso n.o: 31-14-EP, 19 de noviembre de 2019, párr. 54.
[2] Ecuador Corte Constitucional, “Sentencia No. 710-16-EP/20”, en Caso n.o: 710-16-EP, 2 de septiembre de 2020, párrs. 33-34.
[3] Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial 52, Suplemento, 22 de octubre de 2009, art. 8.6.
[4] Ana María Larrea, “Reflexiones sobre la acción extraordinaria de protección y el arbitraje”, Revista Ecuatoriana de Arbitraje, n.o 11 (2020): 106, doi: 10.36649/rea1104.
[5] Ecuador Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, “Auto de remisión del proceso”, en Arbitraje n.o: 013-19, 14 de febrero de 2020, 3.
[6] Juan Francisco Guerrero, Las Garantías Jurisdiccionales Constitucionales en el Ecuador (Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2020) loc. 117, edición en EPUB, 117 y 118.
[7] Ecuador Corte Constitucional, “Sentencia No. 013-10-SEP-CC”, en Caso n.o: 212-09-EP, 15 de abril del 2010, 8.
[8] Ecuador Corte Constitucional, “Sentencia No. 154-12-EP/19”, en Caso n.o: 154-12-EP, 20 de agosto de 2019, párr. 45.
[9] Ecuador Corte Constitucional, “Sentencia Nº. 793-13-EP/19”, en Caso n.o: 793-13-EP, 18 de diciembre de 2019, párr. 42. En el mismo sentido, véase: Ecuador Corte Constitucional, “Sentencia Nº. 460-15-EP/20”, en Caso n.o: 460-15-EP,  2 de diciembre de 2020, párr. 23; Ecuador Corte Constitucional, “Auto de inadmisión”, en Caso n.o: 1204-18-EP, 27 de marzo de 2019, párrs. 7-8.; y, Ecuador Corte Constitucional, “Auto de inadmisión”, en Caso n.o: 1867-18-EP, 2 mayo de 2019, párr. 9.

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